martes, 1 de marzo de 2011

Derechos Sanidad Canaria

CARTA DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DEL SISTEMA CANARIO DE LA SALUD (Boletín Oficial de Canarias núm. 55, jueves 17 de marzo de 2005)
DERECHOS
1.- Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, a la autonomía de su voluntad y a la no discriminación.
2.- A la Información completa y continuada sobre su proceso (diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento), en términos comprensibles para él y, en su caso, a sus familiares o personas legalmente responsables y al respeto de la voluntad de no ser informado.
3.- Al acceso, con las reservas marcadas por la Ley, a la documentación que integra su historia clínica y a la obtención de copia de sus datos y a que los centros sanitarios dispongan de mecanismos de custodia activa y diligente de las historias clínicas.
4.- A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier Centro Sanitario de Canarias.
5.- A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y socio sanitarios, de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos y a la formulación de Sugerencias y Reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito dentro del plazo reglamentario.
6.- A participar en las actividades sanitarias, a través de las instituciones comunitarias en los términos establecidos por la Ley.
7.- A la información suficiente, comprensible y adecuada sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva y sobre los servicios, unidades asistenciales y prestaciones sanitarias y sobre los requisitos necesarios para su uso y acceso.
8.- A que se les extienda certificación acreditativa de su estado de salud, que será gratuita cuando así se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
9.- A la promoción y educación para la salud.
10.- A las prestaciones y servicios de salud, acorde con los recursos disponibles del Sistema Canario de la Salud.
11- A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios en los términos que se establezcan por la Administración General del Estado.
12.- A la igualdad en el acceso y uso de los Servicios Sanitarios.
13.- A la libre elección de médico general, pediatra (hasta los 14 años), toco ginecólogo y psiquiatra, de entre los que presten sus servicios en la Zona Básica de Salud o en el municipio de su lugar de residencia.
14.- A la elección, previa indicación facultativa, entre los servicios y Centros que forman parte del Servicio Canario de la Salud, o, en su caso, de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Optimización de los recursos públicos.
b) Disponibilidad en cada momento de los medios y recursos del Sistema Canario de la Salud.
c) Ordenación eficiente y eficaz de los Recursos Sanitarios.
d) Garantía de Calidad Asistencial.
15.- A la asignación e identificación de un médico (y suplente en caso de ausencia) que asumirá la responsabilidad ordinaria de la relación con el equipo asistencial durante su proceso, así como de la situación de ingreso, y garantizará su derecho a la información.
16.- A ser advertido y autorizar previamente y por escrito, los procedimientos que se realicen cuando vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud.
17.- A la libre elección entre las opciones clínicas disponibles, después de recibir la información adecuada, siendo preciso el consentimiento previo del paciente para la realización de cualquier intervención, excepto en los supuestos legales establecidos.
18.- A negarse a cualquier tratamiento, excepto en los supuestos legales establecidos, debiendo para ello solicitar y firmar el Alta Voluntaria.
19.- A revocar por escrito su consentimiento previo.
20.- A la constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso y a recibir su informe de Alta al finalizar la estancia en una institución hospitalaria.
21.- A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
22.- A una segunda opinión facultativa, según la normativa vigente.
23.- A programas y actuaciones especiales y preferentes (niños, ancianos, enfermos mentales, enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo).
24.- A Derechos específicos de los enfermos mentales:
a) Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del centro deberá solicitar la correspondiente autorización Judicial en los términos regulados en el artículo 211 del Código civil, debiendo reexaminar periódicamente la necesidad de internamiento.
b) Los ingresos forzosos sólo podrán realizarse de acuerdo con el artículo 211 del Código Civil.
25.- Derecho a manifestar por escrito sus instrucciones previas sobre los cuidados y tratamiento de su salud o, en caso de fallecimiento, el destino de su cuerpo y órganos.